Inspección, Notificación, Clausura y Demolición de Obras
Propósito
El propósito del procedimiento es velar porque los permisos de construcción y las actividades derivadas de los procesos de desarrollo urbanístico, reúnan las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad, belleza y armonía con el medio ambiente, tanto en las vías públicas como edificios y construcciones, en los terrenos o propiedades correspondientes a su jurisdicción.
Alcance
El procedimiento aplica para el Asistente de Inspectores, Inspectores, Jefe de Inspectores, Asesor(a) Legal de Servicios Jurídicos, Alcalde(sa), Asistente del Alcalde(sa), Administrador(a) Tributario, Jefe(a) de Desarrollo y Control Urbano.
Responsable
Jefe de Inspectores
Control de cambios
Versión 1, 2016.
Participantes
7 registros| Rol | Nombre / Puesto |
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Políticas de operación
3 registrosCon la bitácora de cada inspector la Asistente de Inspectores actualiza el registro del sistema para llevar un control de las inspecciones. La Unidad de Inspectores elaborará un programa mensual de inspecciones, en donde establecerá las estrategias, cronograma de actividades y plazo de ejecución de las inspecciones.
Si el encargado de la construcción no tiene el debido permiso a mano, será responsabilidad del Inspector verificar en el sistema antes de realizar la notificación, esto para evitar trámites innecesarios.
El inspector debe revisar en la construcción: retiro de centro calle (ruta nacional o cantonal), retiro si hay ventanas en colindancia (la medida de estas), donde está colocado el tanque séptico, líneas eléctricas, retiro de líneas y quebradas y dimensión de la construcción de acuerdo al plano.
Normativa aplicable
5 registrosLey de Construcciones - Artículos 34, 35, 36, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 88, 89, 90, 91, 92, 93
Código Penal - Artículo 307 (Desobediencia) y Artículo 312 (Violación de Sellos)
Ley N° 7637 de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales
Reglamento para el Procedimiento de Notificaciones, Sanciones, Demoliciones y Cobro de Obras Civiles y demás Resoluciones Administrativas y Tributarias del cantón de San Carlos (Gaceta #196 del 08 de octubre del 2015)
Ley General de la Administración Pública - Artículos 140 y 149, 150
Formularios
5 registrosDescripción del procedimiento
21 pasos| Sec. | Descripción |
|---|---|
| 1 | Recibe inspección solicitada (ver artículo 14 del Reglamento para el Procedimiento de Notificaciones, Sanciones, Demoliciones y Cobro de Obras Civiles y demás Resoluciones Administrativas y Tributarias del cantón de San Carlos, donde se indican los casos posibles). |
| 2 | El Departamento de Inspectores deberá de hacer la primera y la segunda notificación de la infracción al administrado. |
| 3 | El Departamento de Inspectores deberá solicitar al Departamento de Urbanismo el criterio técnico correspondiente. |
| 4 | El Departamento de Urbanismo deberá de emitir el informe técnico correspondiente, mismo que deberá ser trasladado al Departamento de Inspectores para su incorporación al expediente administrativo. |
| 5 | Ordena cronológicamente, debe foliar y compilar en un fólder con prensa el expediente administrativo. |
| 6 | Eleva el expediente administrativo a la Alcaldía Municipal. |
| 7 | La Alcaldía recibe y registra el expediente y lo traslada al Departamento Legal para su atención como en derecho corresponde. |
| 8 | Procede a redactar y a trasladar a la Alcaldía Municipal, el boceto de resolución administrativa mediante la cual se establece la orden de desalojo y demolición del inmueble (expediente continua en custodia del Depto. Legal) por esta resolución se da el plazo perentorio de 30 días hábiles para que la persona se ponga a derecho o en su defecto se proceda por parte de la Muni a la demolición de las obras y el cobro de los gastos en que incurra la Municipalidad de San Carlos por la gestión de demolición. |
| 9 | Elaboración del RAM orden de desalojo y demolición |
| 10 | Notificación del RAM de orden de desalojo y demolición |
| 11 | Traslado de la gestión de notificación del RAM de orden de desalojo y demolición |
| 12 | Incorporación y registro RAM de orden de desalojo y demolición |
| 13 | Da el seguimiento y fiscalización al caso y atiende y eleva los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio en caso de que sean interpuestos por el administrado. |
| 14 | Vencido el plazo de 30 días hábiles otorgados al administrado y este no hubiese realizado las gestiones necesarias para ponerse a derecho con la construcción realizada, el Departamento legal solicitara a la Alcaldía la asignación de un responsable para ejecutar la demolición de las obras. |
| 15 | Se asigna a través de un AM a un funcionario como responsable de la gestión de demolición de las obras y se establece en dicho oficio el día y la hora en que se habrá de realizar dicha gestión; de igual manera en dicho oficio se solicita al Depto. Legal el levantamiento del acta notarial al momento del acto de demolición. |
| 16 | Intervención de Fuerza Pública, Coopelesca R.L., PANI, CONAPAN |
| 17 | Deberá el funcionario responsable coordinar a nivel administrativo el personal humano de apoyo, así como el equipo necesario para el acto de demolición. Debe definirse cuál será el equipo o maquinaria a utilizar para este tipo de gestiones. |
| 18 | Finalizada la gestión, deberá presentar a la Alcaldía un Informe Final del acto realizado, debiendo presentar una liquidación de los costos y gastos que implicaron la gestión de demolición. |
| 19 | La Alcaldía deberá registrar el informe final presentado por el funcionario responsable (demoledor), debiendo trasladar copia del mismo a la Administración Tributaria para el registro e inclusión del pendiente o gastos administrativos incurridos por el acto de demolición y el original deberá ser trasladado a la Dirección Jurídica para su archivo dentro del expediente administrativo. |
| 20 | Traslada a la Alcaldía Municipal el expediente administrativo atendido en tiempo y como en derecho corresponde, debidamente concluido. |
| 21 | La Alcaldía Municipal registra el fin del proceso y traslada el expediente administrativo a la Administración Tributaria para el archivo correspondiente. |