Solicitud de Licencias para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico
Propósito
Establecer el proceso para la solicitud de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Alcance
Aplica para todos los contribuyentes que soliciten licencias de licores.
Responsable
Jefe de la Sección de Patentes
Sistemas de apoyo
SIM: Sistema Integrado Municipal.
Control de cambios
Ninguno
Participantes
5 registros| Rol | Nombre / Puesto |
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Políticas de operación
3 registrosLa licencia debe ser solicitada con la documentación completa.
Se debe realizar inspección del local.
Se debe verificar el cumplimiento de distancias establecidas por ley.
Conceptos
Contribuyente: corresponde a la persona física o jurídica con derechos y obligaciones, la cual tiene la obligación de pagar impuestos, tasas o contribuciones especiales de acuerdo con su condición. Plazo: el termino plazo se define como el tiempo establecido para la entrega de una determinada tarea o cuestión de un término de dos años. Encargado del Procedimiento: persona que está a cargo del procedimiento en el Departamento Solicitante. Administración Tributaria: órgano administrativo municipal a cargo de la percepción y fiscalización de los tributos. Municipalidad: la Municipalidad de San Carlos. Manual: describe los procedimientos en forma explícita, ordenada y sistemática de la Municipalidad de San Carlos. Licencia: corresponde al acto administrativo mediante el cual la Municipalidad de San Carlos, una vez presentados y cumplidos los requisitos, así como el pago de este derecho, otorgan la autorización para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Patente: es el impuesto trimestral que percibe la municipalidad mensualmente por concepto del expendio o comercialización de bebidas alcohólicas. Patente de licores: autorización emitida por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Patentado: se define como el contribuyente ya sea una persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Bebidas con contenido alcohólico: son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera. Licoreras, distribuidores o importadoras al menudeo: son los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar; sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A que establece la Ley. Bares, tabernas y cantinas: son los negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, clasificados en la categoría B1 que establece la Ley. En este tipo de negocios no se permite, las actividades bailables de ningún tipo. Con la única excepción cuando la música en vivo y Karaokes hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de Salud y cumplan con los márgenes de ruido permitidos. Salones de baile, discotecas y clubes nocturnos: son establecimientos comerciales donde se puede autorizar el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales o karaokes. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 que establece la Ley. Restaurantes: es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas bebidas para consumir dentro del establecimiento de acuerdo con un menú preelaborado, que debe considerar al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, contar con al menos ocho mesas y una capacidad mínima de treinta y dos personas ubicadas en su respectiva silla; en caso de poseer bancos en barra, su proporción no podrá superar a la tercera parte de la cantidad de sillas, vajillas, cubertería, área de caja, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permiten actividades bailables de ningún tipo, la música en vivo, y el Karaoke deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Salud y respetar los márgenes de sonido permitidos, se clasifica en la categoría C que establece la Ley. Supermercados y mini-súper: son los establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de bebidas con contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permiten actividades bailables de ningún tipo, música en vivo, ni Karaoke. Se considerará supermercado, el establecimiento que cuente con un área de ventas y bodegas superior a los 351 metros cuadrados. Para el caso de los negocios que se denominan "Mini-Súper" deberán contar con un área mínima de ventas y bodegas de 50 metros cuadrados y como máximo un área de 350 metros cuadrados, con pasillos internos para el tránsito de clientes y áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario. En aquellos casos donde se expendan licores, la proporción de productos básicos deberá ser de al menos un 75% del área donde se exhibe la mercadería y un 25% máximo de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos básicos. Empresas de interés turístico: son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, bajo las condiciones que establece la Ley de Incentivos Turísticos, tales como empresas de hospedaje, marinas, restaurantes, centros de diversión nocturna y actividades temáticas. Actividades temáticas: son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y afines. Centro comercial: desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente. Esta actividad se encuentra exenta de la aplicación de las distancias que se aplican a otras actividades individualmente de las categorías A, B y C. Orden Público: entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico. Personal Promedio Empleado: corresponde al resultado de dividir por doce la suma de la cantidad de personas que laboraron en los 12 meses del último periodo fiscal en la empresa. Ventas Anuales Netas: corresponde a la totalidad de ventas anuales netas del negocio comercial del último periodo fiscal.
Formularios
En la ejecución del procedimiento se utiliza el formulario de solicitud de licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, ley N°9047, de la Municipalidad de San Carlos. Ver Anexo 1.13.1
Descripción del procedimiento
34 pasos| Sec. | Descripción |
|---|---|
| 1 | El trámite inicia cuando el contribuyente se apersona y solicita los requisitos en la Plataforma de Servicios |
| 2 | Entrega el formulario para la solicitud de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico Ley N°9047 explicando cada uno de los requisitos (los cuales están fundamentados en el formulario y en la normativa vigente) |
| 3 | Entrega el formulario junto con los requisitos solicitados en la Plataforma de Servicios. |
| 5 | Recibe el formulario de solicitud de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, junto con los requisitos |
| 6 | Revisa que el formulario y cada uno de los requisitos solicitados se encuentren completos, vigentes y firmados. |
| 8 | Incluye y guarda en el SIM la nueva solicitud de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico (Ingresa al SIM, en la opción de Plataforma, Patentes, Solicitud Patente de Licores Nueva Ley) |
| 9 | Revisa cada uno de los requisitos presentados por el solicitante para verificar estén completos y vigentes. |
| 10 | Marca en el SIM los requisitos recibidos. (Ingresa al SIM, en la opción de plataforma, patentes, solicitud patente de licores nueva ley, nuevo, requisitos) |
| 11 | Asigna el sello y recibido físico con el nombre del funcionario de plataforma a todos los requisitos presentados por el solicitante |
| 13 | Traslada solicitud por medio de bitácora al área de patentes |
| 14 | Recibe documentación y firma la bitácora para cumplir con el proceso. |
| 15 | Verifica nuevamente que los requisitos estén completos, de igual manera revisa por los medios idóneos la vigencia de los requisitos. |
| 16 | Confronta la información del contribuyente en el SIM |
| 17 | En el caso de solicitudes de licencias clase A y o B, se revisa la cantidad de licencias de estos tipos en el distrito de la solicitud. |
| 21 | Elabora un expediente con la documentación, en donde se indique nombre del contribuyente, cédula de identidad y número de solicitud. |
| 22 | Solicita inspección respectiva al Departamento de Inspectores para que confronte el cumplimiento del establecimiento comercial con lo establecido en la legislación y reglamentación vigentes. |
| 23 | Entrega el acta de inspección al Inspector para que la realice. (deberá esperar la resolución para continuar con el proceso) (Ver anexos Actas 1.13.2 , 1.13.3 y 1.13.4) |
| 24 | Realiza y entrega resolución de la inspección al Jefe de Patentes |
| 25 | Recibe resolución de la inspección |
| 26 | Solicita a Plataforma la actualización de la presentación de la inspección en los requisitos del contribuyente. |
| 27 | Actualiza la solicitud en el SIM, imprime el comprobante, firma y lo entrega al área de patentes. |
| 29 | Elabora un oficio y se entrega el expediente junto con la documentación a la Secretaría de la Alcaldía Municipal, para su tramitación. |
| 30 | Recibe y traslada documentación a la Secretaría del Concejo, mediante un oficio. |
| 31 | Traslada documentación al Concejo Municipal para su resolución final. |
| 33 | Brinda la resolución final de la solicitud y le traslada documentación a la Secretaría del Concejo |
| 34 | Elabora oficio de traslado de documentación junto con la resolución final y firma, el mismo va dirigido a la Alcaldía Municipal con copia a la Administración Tributaria. |
| 35 | Traslada expedientes junto con la aprobación o denegación de la licencia del Concejo Municipal a la Administración Tributaria. |
| 36 | Recibe los expedientes de la Secretaría del Concejo |
| 38 | Realiza la aprobación en el SIM, (Ingresa al SIM Patentes-Patente de Licores Nueva Ley- Aprobación de Patentes) |
| 39 | Imprime y firma el comprobante y el certificado de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico |
| 40 | Incluye en el SIM el impuesto correspondiente según la categoría de licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico |
| 41 | Notifica mediante una constancia la aprobación de la licencia y entrega al contribuyente el certificado de licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico |
| 42 | Recibe el comprobante y certificado de licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico |
| 43 | Incluye en el expediente el número de licencia de licores y guarda la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico en el archivo de licencias de licor. |