Sanciones por Incumplimiento a la Ley N°9047

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Se creará un borrador con todos los pasos, políticas, normativa y conceptos actuales del procedimiento P-PAT-015-2018.

P-PAT-015PAT2018v146 pasos

Propósito

Establecer el proceso para la aplicación de sanciones por incumplimiento a la Ley N°9047.

Alcance

Aplica para todos los contribuyentes que incumplan la Ley N°9047.

Responsable

Jefe de la Sección de Patentes

Sistemas de apoyo

SIM: Sistema Integrado Municipal.

Control de cambios

Ninguno

Participantes

3 registros
RolNombre / Puesto

Políticas de operación

3 registros
a.

Las sanciones deben ser aplicadas conforme a la Ley N°9047.

b.

El contribuyente debe ser notificado de la sanción.

c.

El contribuyente tiene derecho a presentar recursos.

Conceptos

Contribuyente: corresponde a la persona física o jurídica con derechos y obligaciones, la cual tiene la obligación de pagar impuestos, tasas o contribuciones especiales de acuerdo con su condición. Plazo: El termino plazo se define como el tiempo establecido para la entrega de una determinada tarea o cuestión de un término de dos años. Encargado del Procedimiento: persona que está a cargo del procedimiento en el Departamento Solicitante. Administración Tributaria: Órgano administrativo municipal a cargo de la percepción y fiscalización de los tributos. Municipalidad: La Municipalidad de San Carlos. Manual: describe los procedimientos en forma explícita, ordenada y sistemática de la Municipalidad de San Carlos. Licencia: corresponde al acto administrativo mediante el cual la Municipalidad de San Carlos, una vez presentados y cumplidos los requisitos, así como el pago de este derecho, otorgan la autorización para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Licencias: es el impuesto que percibe la municipalidad por concepto del expendio o comercialización de bebidas alcohólicas. Patentado: se define como el contribuyente ya sea una persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Multa: corresponde a la sanción administrativa o penal consistente en un pago en dinero frente al incumplimiento por parte de la persona obligada o patentada. Notificación: La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente, por medio del Ejecutivo Municipal, con las observaciones o los cargos que se le formulen y, en su caso, las infracciones que se estime han cometido. Recursos: Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o el responsable puede impugnar por escrito ante el Concejo, las observaciones o los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas. Bebidas con contenido alcohólico: son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera. Licoreras, distribuidores o importadoras al menudeo: son los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar; sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A que establece la Ley. Bares, tabernas y cantinas: son los negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, clasificados en la categoría B1 que establece la Ley. En este tipo de negocios no se permite, las actividades bailables de ningún tipo. Con la única excepción cuando la música en vivo y Karaokes hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de Salud y cumplan con los márgenes de ruido permitidos. Salones de baile, discotecas y clubes nocturnos: son establecimientos comerciales donde se puede autorizar el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales o karaokes. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 que establece la Ley. Restaurantes: es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas bebidas para consumir dentro del establecimiento de acuerdo con un menú preelaborado, que debe considerar al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, contar con al menos ocho mesas y una capacidad mínima de treinta y dos personas ubicadas en su respectiva silla; en caso de poseer bancos en barra, su proporción no podrá superar a la tercera parte de la cantidad de sillas, vajillas, cubertería, área de caja, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permiten actividades bailables de ningún tipo, la música en vivo, y el Karaoke deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Salud y respetar los márgenes de sonido permitidos, se clasifica en la categoría C que establece la Ley. Supermercados y mini-súper: son los establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de bebidas con contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permiten actividades bailables de ningún tipo, música en vivo, ni Karaoke. Se considerará supermercado, el establecimiento que cuente con un área de ventas y bodegas superior a los 351 metros cuadrados. Para el caso de los negocios que se denominan "Mini-Súper" deberán contar con un área mínima de ventas y bodegas de 50 metros cuadrados y como máximo un área de 350 metros cuadrados, con pasillos internos para el tránsito de clientes y áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario. En aquellos casos donde se expendan licores, la proporción de productos básicos deberá ser de al menos un 75% del área donde se exhibe la mercadería y un 25% máximo de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos básicos. Empresas de interés turístico: son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, bajo las condiciones que establece la Ley de Incentivos Turísticos, tales como empresas de hospedaje, marinas, restaurantes, centros de diversión nocturna y actividades temáticas. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y afines. Centro comercial: desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente. Esta actividad se encuentra exenta de la aplicación de las distancias que se aplican a otras actividades individualmente de las categorías A, B y C. Orden Público: entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.

Formularios

En la ejecución del procedimiento Sanciones por Incumplimiento a la Ley N°9047, no se utilizan formularios para su elaboración.

Descripción del procedimiento

46 pasos
Sec.Descripción
1El proceso inicia cuando se recibe el Parte Municipal o la infracción a la Ley N°9047 por cambio de actividad establecida en la patente y licencia de licor.
1El proceso inicia cuando se presenta algún parte municipal por infracción a la Ley N°9047 o informe de fuerza pública
2Recibe el parte municipal o informe de fuerza pública por infracción a la Ley N°9047
3Realiza confrontación en el sistema SIM de los datos del patentado.
3Confecciona oficio de apercibimiento al patentado por su infracción
4Traslada y notifica el oficio al Departamento de Inspectores
5Notifica el oficio emitido por Jefe de Patentes o Técnico Tributario
6Confecciona informe dirigido a la Alcaldía Municipal
7Reciben oficio, traslada oficio y expediente al Asesor (a) Legal
7Recibe y procede a trasladar la denuncia a la entidad judicial correspondiente. Fin del proceso
8Revisa que tipo y posible sanción aplica según lo que establece la Ley N°9047 en los artículos 14, 16 y 18.
8Recibe y revisa información
9Determina y recomienda la viabilidad de revocar la licencia de licores por incumplimiento del artículo 6, inciso D, de la Ley N°9047 y su traslado al Concejo
10Reciben oficio, traslada oficio y expediente al Concejo Municipal
11Recibe expediente de la Alcaldía
11Traslada oficio al Departamento de Inspectores para su debida notificación.
12Procede a nombrar al órgano director del debido proceso
12Notifica el oficio emitido por la Sección de Patentes.
13Emite recomendación al Concejo Municipal
13Archiva oficio de intimación en el expediente respectivo.
14Dicta el acto final
15Recibe expediente del área de Patentes
16Traslada expediente a la Alcaldía
16Traslada a la Dirección de Servicios Jurídicos el caso.
17Recibe expediente de la Alcaldía
17Recibe expediente y traslada a patentes
18Realiza el análisis y la recomendación legal correspondiente
18Recibe expediente y archiva en Administración Tributaria. Fin del Proceso.
19Recibe acto final y notifica al patentado
19Realizado el análisis legal del caso, la dirección de servicios jurídicos recomienda bien sea el archivo de la gestión el nombramiento de un órgano director del debido proceso a efectos de que se realice el contra del supuesto infractor un procedimiento ordinario conforme lo estipulan los artículos 308 y siguientes de la Ley General de Administración Publica.
20Traslada expediente a la Alcaldía Municipal
21Traslada acto final a la Alcaldía comunicando sobre la decisión de revocación de la patente
21Recibe y revisa la información.
22Recibe acto final
23Actualiza el registro de gestiones y traslada información a patentes para que proceda con las gestiones administrativas ordenadas por el Concejo Municipal.
23Emite recomendación final determinando si la aplicación de la multa es procedente y el monto a cobrar.
24Dicta el acto final del procedimiento administrativo, con fundamento en la recomendación que brinda el órgano director.
24Traslada expediente con la resolución final
25Recibe acto final y elimina la licencia de Licor en el Sistema SIM
25Traslada el acto final al Departamento de Inspectores
26Archiva documentación en Administración Tributaria
26Recibe acto final y notifica la resolución final de la Alcaldía al patentado
28Traslada expediente al área de Patentes para el cargo de la multa en el SIM.
29Recibe el oficio emitido de la Alcaldía Municipal
30Incluye la multa correspondiente en el SIM.
31Adjunta en el expediente y se traslada al archivo tributario.