Pago de Transferencias de Servicios Públicos

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Se creará un borrador con todos los pasos, políticas, normativa y conceptos actuales del procedimiento P-TES-012-2010.

P-TES-012TES2010v11 pasos

Propósito

Establecer el proceso para el pago de transferencias de servicios públicos.

Alcance

Aplica para todas las transferencias de servicios públicos.

Responsable

Tesorero Municipal

Sistemas de apoyo

SIM: Sistema Integrado Municipal.

Control de cambios

Ninguno

Participantes

2 registros
RolNombre / Puesto

Políticas de operación

2 registros
a.

El pago debe ser realizado conforme a la normativa.

b.

Se debe llevar un control de los pagos realizados.

Conceptos

Factura: corresponde al documento que demuestra que una persona o entidad en este caso la Municipalidad de San Carlos ha comprado un producto o servicio, en la factura se determina el costo, clase, cantidad, calidad y demás referencias de las mercaderías que se adquieren o remiten. Transferencia Bancaria: Corresponde al trámite mediante el cual el usuario ingresa el importe a transferir a la cuenta del beneficiario. Orden de Compra: es un documento que emite el comprador, mediante cual autoriza al proveedor a despachar una mercancía de acuerdo con ciertas características. Trámite de Pago: es un proceso administrativo, mediante el cual se realiza el pago, ya sea mediante transferencia bancaria, cheque o efectivo de un dinero por la compra de un bien o servicio. Sistema de Pagos: "Conjunto de instrumentos, procedimientos bancarios y sistemas de transferencia de fondos interbancarios que aseguran la circulación del dinero", está referido al sistema de pagos costarricense. Proveedor Municipal: Persona física o jurídica que brinda o presta un servicio a la municipalidad de San Carlos, por el cual recibe una remuneración económica. Cheque: es un documento mercantil, el cual es aceptado como un medio de pago, es una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar el descubierto. El cheque para ser válido y emitido conforme a derecho deberá contener las siguientes enunciaciones esenciales: La denominación cheque inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción. Número de orden impreso en el cuerpo del cheque. Fecha y el lugar de creación. Nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago. La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y en números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiera de la expresada en números, se estará por la primera Entidad financiera: Entidad sujeta a la fiscalización de alguno de los entes supervisores adscritos al CONASSIF, tales como, por ejemplo: bancos, empresas financieras no bancarias, mutuales de ahorro y préstamo, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones solidaritas, entidades financieras creadas por leyes especiales, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, operadoras de pensiones y casas de cambio. La definición contempla además a los operadores de medios de compensación y pago. Cuenta cliente: Número de cuenta que posee una persona física o jurídica en el sistema bancario nacional. La Cuenta Cliente consta de 17 dígitos. Cuenta corriente: Cuenta compuesta de diecisiete dígitos a nombre de una persona física o jurídica. Normalmente la emisión de débitos es a través de cheque. Domiciliación: Instrucción emitida por un cliente, autorizando a realizar un determinado cobro sobre su cuenta cliente. Servicios públicos: Son todos aquellos servicios como electricidad, teléfono, internet, pólizas y el porcentaje que por cuotas obrero patronal la municipalidad de reportar y pagar a la Caja Costarricense de Seguro Social. Transferencias de dinero vía internet: Es el medio electrónico que los bancos públicos y privados tienen a disposición de sus clientes para que estos realizan pagos de toda índole y transferencia de dinero. Débitos directos: Es un instrumento por el que un pagador autoriza, de forma previa, la emisión de órdenes de débito en su cuenta bancaria, generalmente para la liquidación de obligaciones recurrentes como son: el pago de los recibos por servicios públicos (agua, luz, teléfono, etc.) y las cuotas de diverso tipo (pólizas, C.C.S.S). El valor de la obligación se debita directa y automáticamente en la cuenta bancaria del deudor al amparo de una autorización dada por él, que tiene validez en tanto no sea revertida. Tesorero Municipal: El funcionario o funcionaria encargado del Departamento de Tesorería Municipal, en la persona de su titular, o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario u otro motivo.

Formularios

La implementación del procedimiento Trámites de Pago de Transferencias de Servicios Públicos, se realiza de manera digital en el Sistema Integrado Municipal (SIM) y el pago se realiza a través de la página del Ministerio de Hacienda llamada Tesoro Digital o mediante el Banco de Costa Rica o el Banco Nacional de Costa Rica. Además para su implementación se utiliza el control en Excel llamado “Estado Diario”, en el cual se registran todas las transferencias que se realizan.

Descripción del procedimiento

1 pasos
Sec.Descripción
1.14Anexos Excel Libro Diario de Excel