Declaración de Licencias de Licor
Propósito
Establecer el proceso para la declaración anual de licencias de licor.
Alcance
Aplica para todos los contribuyentes con licencias de licor.
Responsable
Jefe de la Sección de Patentes
Sistemas de apoyo
SIM: Sistema Integrado Municipal.
Control de cambios
Ninguno
Participantes
3 registros| Rol | Nombre / Puesto |
|---|---|
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Políticas de operación
3 registrosLa declaración debe ser presentada anualmente.
El contribuyente debe estar al día con los Tributos Municipales.
Se debe verificar que la licencia esté vigente.
Conceptos
Contribuyente: corresponde a la persona física o jurídica con derechos y obligaciones, la cual tiene la obligación de pagar impuestos, tasas o contribuciones especiales de acuerdo con su condición. Plazo: el termino plazo se define como el tiempo establecido para la entrega de una determinada tarea o cuestión de un término de dos años. Encargado del Procedimiento: persona que está a cargo del procedimiento en el departamento solicitante. Administración Tributaria: órgano administrativo municipal a cargo de la percepción y fiscalización de los tributos. Manual: describe los procedimientos en forma explícita, ordenada y sistemática de la Municipalidad de San Carlos. Municipalidad: la Municipalidad de San Carlos. Licencia: corresponde al acto administrativo mediante el cual la Municipalidad de San Carlos, una vez presentados y cumplidos los requisitos, así como el pago de este derecho, otorgan la autorización para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Patente: es el impuesto trimestral que percibe la municipalidad mensualmente por concepto del expendio o comercialización de bebidas alcohólicas. Patente de licores: Autorización emitida por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Patentado: se define como el contribuyente ya sea una persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Bebidas con contenido alcohólico: son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera. Licoreras, distribuidores o importadoras al menudeo: son los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar; sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A que establece la Ley. Bares, tabernas y cantinas: son los negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, clasificados en la categoría B1 que establece la Ley. En este tipo de negocios no se permite, las actividades bailables de ningún tipo. Con la única excepción cuando la música en vivo y Karaokes hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de Salud y cumplan con los márgenes de ruido permitidos. Salones de baile, discotecas y clubes nocturnos: son establecimientos comerciales donde se puede autorizar el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales o karaokes. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 que establece la Ley. Restaurantes: es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas bebidas para consumir dentro del establecimiento de acuerdo con un menú preelaborado, que debe considerar al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, contar con al menos ocho mesas y una capacidad mínima de treinta y dos personas ubicadas en su respectiva silla; en caso de poseer bancos en barra, su proporción no podrá superar a la tercera parte de la cantidad de sillas, vajillas, cubertería, área de caja, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permiten actividades bailables de ningún tipo, la música en vivo, y el Karaoke deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Salud y respetar los márgenes de sonido permitidos, se clasifica en la categoría C que establece la Ley. Supermercados y mini-súper: son los establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de bebidas con contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permiten actividades bailables de ningún tipo, música en vivo, ni Karaoke. Se considerará supermercado, el establecimiento que cuente con un área de ventas y bodegas superior a los 351 metros cuadrados. Para el caso de los negocios que se denominan "Mini-Súper" deberán contar con un área mínima de ventas y bodegas de 50 metros cuadrados y como máximo un área de 350 metros cuadrados, con pasillos internos para el tránsito de clientes y áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario. En aquellos casos donde se expendan licores, la proporción de productos básicos deberá ser de al menos un 75% del área donde se exhibe la mercadería y un 25% máximo de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos básicos. Empresas de interés turístico: son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, bajo las condiciones que establece la Ley de Incentivos Turísticos, tales como empresas de hospedaje, marinas, restaurantes, centros de diversión nocturna y actividades temáticas. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y afines. Centro comercial: desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente. Esta actividad se encuentra exenta de la aplicación de las distancias que se aplican a otras actividades individualmente de las categorías A, B y C. Orden Público: entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico. Personal Promedio Empleado: corresponde al resultado de dividir por doce la suma de la cantidad de personas que laboraron en los 12 meses del último periodo fiscal en la empresa. Ventas Anuales Netas: corresponde a la totalidad de ventas anuales netas del negocio comercial del último periodo fiscal.
Formularios
En la ejecución del procedimiento Declaración de Licencias de Licor, se utiliza el formulario de declaración jurada, para la declaración de las licencias de licor por parte de la Municipalidad de San Carlos. Ver Anexo 1.13.1
Descripción del procedimiento
10 pasos| Sec. | Descripción |
|---|---|
| 1 | El trámite inicia cuando el contribuyente se apersona en Plataforma de Servicios |
| 2 | Solicita el formulario para la declaración de las licencias de licor en Plataforma de Servicios |
| 3 | Presenta formulario para la declaración de las licencias de licor. Ver anexo 1.13.1 |
| 4 | Recibe el formulario de declaración Jurada, para la declaración de las licencias de licor |
| 5 | Revisa que el formulario esté completo, sin borrones ni tachones y que esté firmada la declaración jurada. Además, confronta la información en el SIM |
| 7 | Asigna el sello y recibido físico con el nombre del funcionario de plataforma a todos los requisitos presentados por el solicitante |
| 8 | Traslada documentación al Jefe de Patentes por medio de bitácora |
| 9 | Confronta la información del formulario con la información en el sistema |
| 10 | Ingresa al SIM-Patentes-Patentes Licores Nueva Ley-Declaración de Patentes y se procede a ingresar los datos requeridos (El año, el personal promedio empleado por la empresa, el valor de las ventas anuales netas del último periodo fiscal y el valor total de los activos totales netos del último periodo fiscal) |
| 11 | Una vez incluida la declaración de la licencia de licores, se archiva en el expediente de licores correspondiente. |