Aprobación de Presupuesto Municipal
Propósito
Establecer el proceso de elaboración, aprobación y control del presupuesto municipal conforme al código municipal.
Alcance
Contabilidad Municipal, Alcaldía, Concejo Municipal.
Responsable
Director de Hacienda Municipal
Sistemas de apoyo
SIM: Sistema Integrado Municipal
Control de cambios
Ninguno
Participantes
4 registros| Rol | Nombre / Puesto |
|---|---|
| — | |
| — | |
| — | |
| — |
Políticas de operación
4 registrosEl alcalde municipal deberá presentar al Concejo, a más tardar el 30 de agosto de cada año, el proyecto de presupuesto ordinario.
Los egresos no superarán los ingresos.
La Contraloría General de la República examinará y aprobará los presupuestos conforme lo determina el artículo 184 de la Constitución Política.
El alcalde municipal presentará la liquidación presupuestaria a la Contraloría antes del 15 de febrero.
Normativa aplicable
3 registrosCódigo Municipal, artículo 91
Ley 8131, Administración financiera y presupuestos públicos
Ley Orgánica de la CGR N° 7428
Descripción del procedimiento
6 pasos| Sec. | Descripción |
|---|---|
| 1 | Elaboración del proyecto de presupuesto ordinario, incluyendo todos los ingresos y egresos probables. |
| 2 | Revisión del proyecto por parte de la comisión de hacienda. |
| 3 | Presentación del proyecto de presupuesto ordinario al Concejo Municipal a más tardar el 30 de agosto. |
| 4 | Aprobación presupuestaria interna por el Concejo Municipal mediante acto administrativo. |
| 5 | Presentación de la liquidación presupuestaria al Concejo y a la CGR antes del 15 de febrero del siguiente año. |
| 6 | Aprobación presupuestaria externa e indicación por parte de la Contraloría a más tardar el 31 de marzo. |