Proceso de gestión de cobro administrativo

Iniciar propuesta de mejora

Se creará un borrador con todos los pasos, políticas, normativa y conceptos actuales del procedimiento P-COB-002-2009.

P-COB-002COB2009v126 pasos

Propósito

Incrementar la recaudación de todos los ingresos municipales así como lograr una disminución en el porcentaje de morosidad, para cumplir con la obligación legal de no dejar prescribir las cuentas.

Alcance

Sección de Cobros, Administración Tributaria, Sección de Inspectores.

Responsable

Jefe de Administración Tributaria

Sistemas de apoyo

SIM Web: Sistema Integrado Municipal

Control de cambios

Ninguno

Participantes

7 registros
RolNombre / Puesto

Políticas de operación

6 registros
a.

A los treinta días de atraso si la obligación o deuda no se ha normalizado y previamente notificado al menos en dos oportunidades y un tercer aviso de Pre Cobro Judicial, debe ser enviada a cobro judicial.

b.

Cuando así lo faculte la legislación y reglamentación vigentes, la acción judicial se iniciará en forma inmediata siempre que el incumplimiento constituya un grave riesgo para los intereses de la Hacienda Municipal.

c.

Para las operaciones contempladas las gestiones deben iniciarse a partir del cumplimiento de los primeros treinta días de atraso y hasta un plazo máximo de sesenta días naturales.

d.

La preparación de la documentación será parte del procedimiento de cobro administrativo.

e.

Las Prórrogas que se otorguen al deudor o fiadores deberán dejarse constancia en el expediente y en el sistema de cómputo respectivo.

f.

El monto exiguo (costo aplicable) deberá ser actualizado por el Contador Municipal cada año.

Normativa aplicable

5 registros
·

Directriz 07-2012 Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, Ministerio de Hacienda

·

Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles No. 7509 del 9 de mayo de 1995

·

Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971

·

Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 de 4 de diciembre de 2008

·

Ley de Cobro Judicial N° 8624 de 01 de noviembre de 2007

Conceptos

5 registros
Cuenta morosa

Cuentas que presentan atraso o incumplimiento de pago según los plazos establecidos por Ley.

Cuenta morosa incobrable

Cuentas morosas donde hay defunción, disolución de persona jurídica, ausencia de bienes a embargar, o propietarios ilocalizables.

Cuenta morosa prescrita

Cuenta donde concurren la falta de interés de la Administración de cobrarla y el devenir del plazo legal establecido por Ley sin interrupción.

Monto exiguo

Monto que no representa relevancia económica y que al tratar de hacerlo efectivo no guarda relación entre el costo incurrido y el beneficio recuperado.

Requerimiento de Pago

Comunicado o recordatorio dirigido al contribuyente informándole el monto por concepto de tributos municipales y multas.

Indicadores

2 registros
Indicador

Cuentas morosas recuperadas

Total recuperadas / Total morosas * 100

Notificaciones entregadas

Total entregadas / Total enviadas * 100

Descripción del procedimiento

26 pasos
Sec.Descripción
1El proceso de gestión de cobro se inicia con el análisis de las deudas...
2Se filtra la información requerida, ya sea por periodos vencidos...
3Debe decidir qué tipo de medio utilizará para el proceso de entrega
4Con el Excel actualizado se procede a emitir las notificaciones
5◆ Decisión¿Las notificaciones se harán por medio de Inspectores?
✓ Sí: 9
✗ No: 6
6Se envía a Correos de Costa Rica un oficio físico
7En un mes plazo hace la entrega de las notificaciones
8Con el archivo digital se abonan y continúa al Paso 21
9Una vez impresas las notificaciones se envían para la firma del jefe.
10Recibe y procede a firmar las notificaciones a enviar.
11Confecciona el oficio para entregar a inspectores.
12Jefe de inspectores recibe oficio con las notificaciones.
13Realiza el proceso de notificación y planeación de la ruta.
14Recibe su ruta y las notificaciones para ser entregadas.
15Recibir de nuevo las copias y verificar si fue debidamente entregada o no.
16◆ Decisión¿Se entregaron las notificaciones?
✓ Sí: 18
✗ No: 17
17Debe aplicarse lo establecido en el Manual de Inspectores.
18Devuelve las copias de notificaciones entregadas y documentos de las no entregadas vía oficio.
19Recibe la documentación con el oficio y firma la copia.
20◆ Decisión¿Se canceló la deuda?
✓ Sí: Fin
✗ No: 21
21Si la notificación fue entregada y aun no se cancela la deuda, debe abonarse.
22Se procede a archivar alfabéticamente para llevar el control
23Pasado el tiempo establecido se procede a emitir segunda notificación.
24◆ Decisión¿Se canceló la deuda tras segunda notificación?
✓ Sí: Fin
✗ No: 25
25En caso de que la deuda no se canceló, se debe realizar el pre cobro.
26El proceso de cobro administrativo termina y da paso al proceso de cobro judicial. Fin