Proceso de Revocatoria de Avalúo

Iniciar propuesta de mejora

Se creará un borrador con todos los pasos, políticas, normativa y conceptos actuales del procedimiento P-SBI-006-2011.

P-SBI-006SBI201112 pasos

Propósito

Artículo 19, Ley de Bienes Inmuebles.

Alcance

Artículo 20. Ley de Bienes Inmuebles.

Responsable

1. Perito del Proceso de Valoraciones. a. Encargado de analizar y pronunciarse sobre recursos de apelación de avalúo. b. Coordina el proceso de notificación con la oficina de inspectores. c. Enlace con la el Concejo Municipal en caso de ser requerido por este último. 2. Oficinista de Sección Bienes Inmuebles. a. Recibe y traslada los recursos de apelación a los Peritos del Proceso de Valoraciones. b. Responsable de archivar el expediente del contribuyente concluido el procedimiento. 3. Concejo Municipal. a. Órgano en segunda instancia responsable de responder recursos de apelación de avalúo. b. Comunica a la Sección de Bienes Inmuebles el resultado de las apelaciones. 59-SECCIÓN DE BIENES INMUEBLES SBI MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SECCIÓN BIENES INMUEBLES

Descripción del procedimiento

12 pasos
Sec.Descripción
1Se inicia cuando el contribuyente presenta por escrito en apego a la ley de Bienes Inmuebles una apelación por estar en desacuerdo al Contribuyente. valor asignado a su propiedad.
2Recibe documento, sella y firma original. Devuelve copia con sello de Oficinista. recibido al contribuyente.
3Entrega documentación de apelación junto con el expediente del Oficinista. contribuyente al Perito de la Unidad de Valoraciones. 4 Recibe expediente junto con nota de apelación del avalúo. Perito.
5Analiza el fundamento legal de la nota de apelación de acuerdo a lo establecido por la Ley de Bienes Inmuebles. Evalúa los factores Perito. técnicos de la apelación.
6Debe cuestionarse si la apelación tiene o carece de fundamento. En caso de no aceptarse continua el proceso. De aceptarse de pasar a Perito. la secuencia # 11
7Coordina con inspector para que este proceda a notificar al Perito. contribuyente sobre el resultado de la apelación.
8Debe esperar los 15 días que la ley concede al contribuyente para Perito. impugnar la resolución
9¿Se presentó una nota de impugnación de la resolución? De no presentarse continúa el proceso. En caso de impugnación ante el Perito. Concejo Municipal, de esperar resolución de este, antes de incluir el nuevo valor en el Sistema Integrado Municipal.
10Pasado el plazo para apelaciones establecido por la Ley ante otras instancias, se procede a digitar la información en el Sistema Oficinista. Integrado Municipal, provenga esta de un cambio en el valor del avalúo realizado en primera instancia o no.
11Digita la información de la siguiente forma: i. Actualizar datos del contribuyente en Mantenimiento de Contribuyentes: dirección, números telefónicos. ii. Actualizar información de la finca en Mantenimiento de Propiedades: dirección, extensión, detalles del terreno y construcciones, etc. Oficinista. iii. Incluye el avaluó en Modificación de Valores, para el año siguiente, y tiene vigencia de cinco años se digitan los valores estipulados. iv. Si la finca se encuentra en derechos se divide el avalúo porcentualmente según proporción de los derechos de usufructo o dominio.
12Imprime pantallazo del SIM, donde se verifica quien hizo la Oficinista. modificación a nivel del sistema. Se adjunta al expediente.
13El procedimiento finaliza cuando se archiva el expediente del avaluó Oficinista. de la propiedad. 60-SECCIÓN DE BIENES INMUEBLES SBI MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SECCIÓN BIENES INMUEBLES