para la expropiación de terrenos por parte de la municipalidad de san carlos- 13

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Se creará un borrador con todos los pasos, políticas, normativa y conceptos actuales del procedimiento P-DSU-007-2011.

P-DSU-007DSU201125 pasos

Propósito

Realiza una del terreno que se pretende expropiar, exponiendo al dueño Administración investigación de la propiedad, el interés por parte de la Municipalidad de San Carlos. Expone ante el Concejo Municipal un acto motivado en el

Alcance

El manual de procedimientos para la expropiación de terrenos por parte de la Municipalidad de San Carlos es aplicable para todos aquellos funcionarios o apoderados de la institución autorizados por parte del órgano superior, para ejecutar dicho proceso. Con lo mencionado anteriormente, se hace referencia al personal de valoraciones encargado de realizar los estudios para determinar el monto de la propiedad que se pretende expropiar, titulares subordinados estrechamente relacionados con el proceso, notarios autorizados para llevar a cabo las diligencias ya sea por la vía administrativa o judicial, Juzgado Contencioso-Administrativo en caso de que el proceso se deba ejecutar por la vía judicial y la persona (as) física o jurídica propietaria inmueble que se pretende expropiar.

Responsable

Según el artículo 5 de la ley 7495 (ley de expropiaciones), estipula que la expropiación la acordará el Poder Ejecutivo o el órgano superior del ente expropiador. Por otra parte la Constitución Política en su artículo 169, establece que el concejo es la máxima autoridad del municipio, por tanto, es el responsable autorizar y velar que el proceso expropiación forzosa por parte de la Municipalidad de San Carlos se ejecute eficientemente.

Participantes

4 registros
RolNombre / Puesto

Políticas de operación

3 registros
a.

La expropiación debe ser autorizada por el Concejo Municipal.

b.

Se debe realizar una valoración del terreno antes de la expropiación.

c.

El proceso debe cumplir con la normativa legal establecida.

Normativa aplicable

2 registros
·

Ley de Expropiaciones.

·

Código Municipal (Ley N°7794).

Descripción del procedimiento

25 pasos
Sec.Descripción
1Realiza una investigación para conocer las características del terreno que se pretende expropiar, exponiendo al dueño de la propiedad, el interés por parte de la Municipalidad de San Carlos.
2Expone ante el Concejo Municipal un acto motivado en el cual se estipule la necesidad presentada por la institución, considerando los apoderados de la Municipalidad que participarán en el proceso expropiatorio.
3Discute y toma la decisión de, si se autoriza o no el proceso de expropiación y el respectivo avalúo administrativo.
4◆ Decisión¿Se autoriza a la administración llevar a cabo el proceso de expropiación presentado ante el Concejo?
✓ Sí: Paso 5
✗ No: Fin del proceso.
5Autoriza a los apoderados de la Administración Municipal para expropiar y Notarios para inscribir
6Efectúa la declaratoria de interés público en el Diario Oficial la Gaceta, notificando al interesado o su representante legal
7Solicita al Registro Público, que expida un mandamiento provisional de anotación de las diligencias administrativas.
8Comunica por escrito al expropiado, la fecha, hora, el tipo de estudio y los motivos que lo originan.
9◆ Decisión¿Está el administrado de acuerdo para que realicen los estudios de valorización?
✓ Sí: Paso 10
✗ No: Paso 20
10Autoriza al ingeniero encargado del proceso de valoraciones para que realice el avalúo respectivo.
11Procede a realizar el avalúo administrativo.
12Determina el valor del bien expropiado de acuerdo a la investigación realizada
13Entrega un informe final del avalúo a la administración
14Presupuesta en el PAO del año siguiente, el monto de la indemnización.
15◆ Decisión¿Es necesario adoptar las medidas necesarias para no alterar las condiciones del bien que se pretende expropiar?
✓ Sí: Paso 16
✗ No: Paso 17
16Toma las medidas necesarias por un plazo máximo de un año e indemniza por los daños
17Notificará a las personas interesadas, mediante copia del informe del avalúo que se le entregará personalmente o se les dejará en su domicilio
18Concede al o los administrados un plazo mínimo de ocho días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien.
19◆ Decisión¿Está el o los interesados conformes con el precio asignado a su bien?
✓ Sí: Paso 21
✗ No: Paso 20
20Inicia proceso de expropiación en vía judicial. Fin
21Realiza el pago de la indemnización por la vía acordada entre la administración el administrado.
22Indica al administrado, la fecha en que se realizará el traspaso de la escritura ante los notarios autorizados de está Municipalidad.
23Acudirá a realizar el traspaso y otorgar la escritura de traspaso en la fecha indicada por la administración, ante los notarios de la misma de institución.
24Toma la posesión del bien expropiado
25Realiza la publicación de la compra en el diario oficial la Gaceta.