En el artículo 6 del Reglamento para la Autorización y Pago de Egresos se indica: Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo y en ella se deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordeno e insertarse la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado según lo establecido en los artículos 109 y 110 del Código Municipal. Dicha documentación deberá estar debidamente foliada en un legajo independiente.
Avance actual: 0% — requiere 100%
Flujo de estado
Texto de la disposición
I-2020-006-DCI
Procedimientos Afectados
0Sin procedimientos vinculados (pendiente de análisis semántico).
Avance general
0%
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Gantt — Plan de Trabajo
13-ago → 28-feb[Historial] En el artículo 6 del Reglamento para la Autorización y Pago de Egresos se indica: Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo y en ella se deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordeno e insertarse la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado según lo establecido en los artículos 109 y 110 del Código Municipal. Dicha documentación deberá estar debidamente foliada en un legajo independiente.
Salas Rodriguez Melvin
Plan de Trabajo
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En el artículo 6 del Reglamento para la Autorización y Pago de Egresos se indica: Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo y en ella se deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordeno e insertarse la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado según lo establecido en los artículos 109 y 110 del Código Municipal. Dicha documentación deberá estar debidamente foliada en un legajo independiente. | Pendiente |
Evidencias de Cumplimiento
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